LA PROHIBICIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE EN LOS DELITOS ECONÓMICOS


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LA PROHIBICIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE EN LOS DELITOS ECONÓMICOS

Código: E074704

$ 7.000,00
 
Vanella, Carolina A.
272
04-10-2016

 

 

El derecho penal económico es una disciplina diferente del derecho penal clásico. La persecución de este tipo de criminalidad requiere formas e interpretaciones específicas que justifiquen la intervención racional del derecho penal.
Este trabajo revela ciertas características del proceso penal-infraccional que obstruyen el rendimiento de la investigación de la delincuencia económica, ya que el ejercicio monopólico de la coacción estatal se encuentra limitado por ciertas barreras constitucionales.
Juzgar sucesivamente lo que ya se realizó o desafiar la suerte jurídica por segunda vez no son vías aceptables para que el Estado controle conductas, mucho menos para que recaude tributos. La prohibición de la persecución penal múltiple en los delitos económicos es, entonces, un reaseguro político-constitucional que protege al ciudadano frente al ejercicio de la coacción estatal, en cualquiera de sus formas.
El diseño de este trabajo está configurado sobre cuatro ejes: 1) el alcance de la prohibición del doble juzgamiento en el derecho penal común; 2) el alcance del ne bis in idem en el derecho penal internacional; 3) el alcance del principio en los delitos económicos: tributarios, aduaneros, cambiarios y lavado de activos; y 4) las reflexiones basadas en el análisis. A su vez, las consideraciones incluidas en cada uno de los ejes se encuentran respaldadas por opiniones de doctrina y decisiones jurisdiccionales en los sentidos indicados. 
Resulta relevante en esta obra la amplitud conferida al ne bis in idem y la extensión de su aplicación al ámbito administrativo, teniendo en cuenta que las disposiciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria regulan investigaciones preliminares en las respectivas sedes administrativas. 
El impacto de los instrumentos internacionales y las decisiones más comprometidas de los organismos de derechos humanos son clave para diseñar el límite a la intervención del derecho penal con estrategias que disipen las interferencias jurisdiccionales (penal-administrativa) y reduzcan la multiplicación de las persecuciones de los delitos económicos. 
El régimen procesal de hoy debe ser modificado para una efectiva persecución y sanción de los delitos “no convencionales” del derecho penal vigente. Más aún si son modificados los criterios de imputación tradicional, como por ejemplo la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Sería conveniente unificar procedimientos y órganos jurisdiccionales, sea por competencia material o territorial. Y en el ámbito comunitario podría facultarse al órgano interno para imponer sanciones con la supervisión y el control del órgano comunitario. Esta distribución de competencia evitaría la superposición jurisdiccional y, por ende, el riesgo del doble procedimiento y doble sanción.
Estas páginas sugieren mantener la vigencia del principio del ne bis in idem, sin relegar la persecución y la sanción de delitos económicos, solo que a través de mecanismos punitivos más racionales.

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